miércoles, 23 de septiembre de 2009

Asamblea rechaza término "Veraz"

La Asamblea Revisora rechazó incluir el término "veraz" para calificar la información que puede ser difundida por toda persona en ejercicio de su derecho a la libertar de expresión e información.

Fueron 124 los asambleistas que votaron en contra del término, mientras 38 estuvieron a favor de que se agregara el numeral primero del artículo 50.

El asambleista Pelegrín Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista, fue insistente en su propósito de convencer a sus homologos de validar el concepto "información veraz".

Sin embargo, el pleno de la asamblea desechó su propuesta y aprobó el artículo con sus numerales que establece:

Artículo 50/21.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés púbico de conformidad con la ley.
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

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