La Asamblea Revisora rechazó incluir el término "veraz" para calificar la información que puede ser difundida por toda persona en ejercicio de su derecho a la libertar de expresión e información.
Fueron 124 los asambleistas que votaron en contra del término, mientras 38 estuvieron a favor de que se agregara el numeral primero del artículo 50.
El asambleista Pelegrín Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista, fue insistente en su propósito de convencer a sus homologos de validar el concepto "información veraz".
Sin embargo, el pleno de la asamblea desechó su propuesta y aprobó el artículo con sus numerales que establece:
Artículo 50/21.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés púbico de conformidad con la ley.
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario